A veces me llegan este tipo de
preguntas al correo: ¿ Puedo llevar a dos menores, uno de 7 años y otro de 3,
en el asiento trasero de mi coche , el cual tiene más de 24 años de antigüedad y que no tiene
instalado los cinturones de seguridad en los asientos traseros? O ¿Cómo puedo
transportar a mis tres hijas, todas mayores de tres años y que no superan la
talla de 135 cms de altura, en un vehículo, que matriculado en el año 1988, no
dispone de cinturones de seguridad en los asientos traseros?
Partamos de la base de
que es obligatorio llevar
instalados cinturones de seguridad en los asientos traseros en todo aquel
vehículo matriculado en España a partir del 15 de junio de 1992.
El artículo del
Reglamento General de Circulación que habla acerca de esta situación es el 117,
el cual dice literalmente:
Artículo 117 Cinturones de seguridad u otros
sistemas de retención homologados
1. Se utilizarán cinturones de seguridad u
otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación
por vías urbanas como interurbanas:
·
a) Por el conductor y los pasajeros:
1.º De los turismos.
2.º De aquellos vehículos con masa máxima
autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características
esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o
no, de personas y mercancías.
3.º De las motocicletas y motocicletas con
sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén
dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en
la correspondiente tarjeta de inspección técnica.
- b) Por el conductor y los pasajeros de los
asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de
retención homologados de los vehículos destinados al transporte de
mercancías y de los vehículos mixtos.
- c) Por el conductor y los pasajeros de más
de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad
u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al
transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.
De esta obligación deberá informarse a los
pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada
del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas,
de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien
visibles de cada asiento.
2. La utilización de los cinturones de
seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas
en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas,
incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:
- a) Respecto de los asientos delanteros del
vehículo:
Queda prohibido circular con menores de
doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen
dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea
igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar
como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén
dotados los asientos delanteros.
·
b) Respecto de los asientos traseros del
vehículo:
1.º Las personas cuya estatura no alcance los
135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención
homologado adaptado a su talla y a su peso.
2.º Las personas cuya estatura sea igual o
superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar
indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a
su peso o el cinturón de seguridad para adultos.
- c) Los niños no podrán utilizar un
dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del
pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido
desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho
airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.
3. Los pasajeros de más de tres años de edad
cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones
de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los
vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean
adecuados a su talla y peso.
4. En los vehículos a que se refieren el
apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de
seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los
mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán
ocupar un asiento trasero. (Del análisis de este apartado, se entiende que en aquellos vehículos que carezcan de
dispositivos de seguridad en todos sus asientos, los menores de 3 años tienen prohibido viajar
en los mismos, mientras que los mayores de 3 años cuya estatura sea INFERIOR a
135 cms deberán ocupar los asientos traseros, pero deberán utilizar OBLIGATORIAMENTE un dispositivo
de retención homologado (SRI) adaptado a su talla y peso, ya que en caso
contrario, también les alcanzaría dicha prohibición.)
5. El hecho de no llevar instalado el vehículo
los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto
en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de
infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado,
sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este
reglamento.
Una vez visto todo el
artículo 117, en el reglamento hay una disposición adicional que también aporta
aún más información.
Disposición adicional segunda
Uso obligatorio
de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados
El cumplimiento de la
obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención
homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por
vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en
el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será
exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa
vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones
de seguridad u otros sistemas de retención homologados. Esta disposición lo
que hace es eximir de la obligación de llevar instalados cinturones de
seguridad en los asientos traseros de los vehículos matriculados con
anterioridad al 15 de junio de 1992.
No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando
obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de
retención homologados, será
obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este
reglamento.
Llegados a este punto,
debemos de tener en cuenta asimismo lo dispuesto por la Dirección General de
Tráfico en su instrucción 06/S87,
de 4 de octubre de 2006, relativa al “Uso
obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención” ,
la cual en su punto 6º) y referente a lo establecido en la citada Disposición
Adicional Segunda, establece: “ En este punto , resulta necesario señalar que
la citada Disposición Adicional se refiere a la existencia en el vehículo de
sistemas de retención de carácter
permanente , sistemas que nada tienen que ver con otros dispositivos de
sujeción de carácter móvil, como son los sistemas de retención infantil. Estos
sistemas NI se exigían con anterioridad en la homologación de tipos de
vehículos NI se exigen en la actualidad en las nuevas homologaciones. Prueba de
ello es la existencia en el mercado de dispositivos de retención infantil
ajustables en el vehículo con independencia de la existencia o no en el mismo
de cinturones de seguridad (Sistemas Isofix).
Por todo ello, el sistema de retención infantil no
queda incluido dentro del ámbito de la Disposición Adicional Segunda, siendo
por tanto OBLIGATORIA su utilización SIEMPRE y en todos los casos previstos, INDEPENDIENTEMENTE de la fecha de matriculación del
vehículo en que se utilicen.
En resumen, estas son
las conclusiones:
1.- La Disposición
Adicional Segunda es de aplicación SOLO en lo relativo a la instalación de
cinturones de seguridad, pero no así en lo que se refiere a los sistemas de
retención infantil (SRI).
2.- Si tenemos un
vehículo matriculado con fecha anterior al 15 de junio de 1992, no estamos
obligados a instalar cinturones de seguridad en los asientos traseros, pero
para poder llevar a menores en esos asientos, estos deberán de hacer uso de un
sistema de retención infantil. Por lo tanto, el conductor o propietario del
vehículo deberá instalar o bien cinturones de seguridad o sistemas Isofix, ya
que en caso contrario cometería una infracción al artículo 117.2.5B del
Reglamento General de Circulación, sancionado con 200€
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