Sistemas de retención Infantil en vehículos sin obligación de instalar cinturones de seguridad

Sistemas de retención Infantil en vehículos sin obligación de instalar cinturones de seguridad

A veces me llegan este tipo de preguntas al correo: ¿ Puedo llevar a dos menores, uno de 7 años y otro de 3, en el asiento trasero de mi coche , el cual tiene  más de 24 años de antigüedad y que no tiene instalado los cinturones de seguridad en los asientos traseros? O ¿Cómo puedo transportar a mis tres hijas, todas mayores de tres años y que no superan la talla de 135 cms de altura, en un vehículo, que matriculado en el año 1988, no dispone de cinturones de seguridad en los asientos traseros?

Partamos de la base de que es obligatorio llevar instalados cinturones de seguridad en los asientos traseros en todo aquel vehículo matriculado en España a partir del 15 de junio de 1992.

El artículo del Reglamento General de Circulación que habla acerca de esta situación es el 117, el cual dice literalmente:
Artículo 117 Cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados

1. Se utilizarán cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas:

·         a) Por el conductor y los pasajeros:

1.º De los turismos.

2.º De aquellos vehículos con masa máxima autorizada de hasta 3.500 kilogramos que, conservando las características esenciales de los turismos, estén dispuestos para el transporte, simultáneo o no, de personas y mercancías.

3.º De las motocicletas y motocicletas con sidecar, ciclomotores, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, cuando estén dotados de estructura de protección y cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica.

  • b) Por el conductor y los pasajeros de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de mercancías y de los vehículos mixtos.

  • c) Por el conductor y los pasajeros de más de tres años de edad de los asientos equipados con cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados de los vehículos destinados al transporte de personas de más de nueve plazas, incluido el conductor.

De esta obligación deberá informarse a los pasajeros por el conductor del vehículo, por el guía o por persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocados en lugares bien visibles de cada asiento.

2. La utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención homologados por determinadas personas en función de su talla y edad, excepto en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, se ajustará a las siguientes prescripciones:

  • a) Respecto de los asientos delanteros del vehículo:

Queda prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos homologados al efecto. Excepcionalmente, cuando su estatura sea igual o superior a 135 centímetros, los menores de doce años podrán utilizar como tal dispositivo el propio cinturón de seguridad para adultos de que estén dotados los asientos delanteros.

·         b) Respecto de los asientos traseros del vehículo:

1.º Las personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso.

2.º Las personas cuya estatura sea igual o superior a 135 centímetros y no supere los 150 centímetros, podrán utilizar indistintamente un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso o el cinturón de seguridad para adultos.

  •         c) Los niños no podrán utilizar un dispositivo de retención orientado hacia atrás instalado en un asiento del pasajero protegido con un airbag frontal, a menos que haya sido desactivado, condición que se cumplirá también en el caso de que dicho airbag se haya desactivado adecuadamente de forma automática.

3. Los pasajeros de más de tres años de edad cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados instalados en los vehículos de más de nueve plazas, incluido el conductor, siempre que sean adecuados a su talla y peso.

4. En los vehículos a que se refieren el apartado 1.a) 1.º y 2.º y b) que no estén provistos de dispositivos de seguridad no podrán viajar niños menores de tres años de edad. Además, los mayores de tres años que no alcancen los 135 centímetros de estatura deberán ocupar un asiento trasero.  (Del análisis de este apartado, se entiende  que en aquellos vehículos que carezcan de dispositivos de seguridad en todos sus asientos,  los menores de 3 años tienen prohibido viajar en los mismos, mientras que los mayores de 3 años cuya estatura sea INFERIOR a 135 cms deberán ocupar los asientos traseros, pero deberán utilizar OBLIGATORIAMENTE un dispositivo de retención homologado (SRI) adaptado a su talla y peso, ya que en caso contrario, también les alcanzaría dicha prohibición.)

5. El hecho de no llevar instalado el vehículo los cinturones de seguridad cuando sea obligatorio de acuerdo con lo dispuesto en las normas reguladoras de los vehículos, tendrá la consideración de infracción muy grave conforme se prevé en el artículo 65.5 l) del texto articulado, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de este reglamento.

Una vez visto todo el artículo 117, en el reglamento hay una disposición adicional que también aporta aún más información.

http://noticias.juridicas.com/bitmaps/sp.gif 

Disposición adicional segunda 

Uso obligatorio de cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados

El cumplimiento de la obligación de utilizar cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, correctamente abrochados o colocados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas, impuesta a los conductores y a los pasajeros en el artículo 117.1, 2 y 3 sólo será exigible respecto de aquellos vehículos que, de acuerdo con la normativa vigente en el momento de su matriculación, deban llevar instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados. Esta disposición lo que hace es eximir de la obligación de llevar instalados cinturones de seguridad en los asientos traseros de los vehículos matriculados con anterioridad al 15 de junio de 1992.

No obstante, en aquellos vehículos que aun no estando obligados, llevasen instalados cinturones de seguridad u otros sistemas de retención homologados, será obligatoria su utilización en las condiciones establecidas por este reglamento.

Llegados a este punto, debemos de tener en cuenta asimismo lo dispuesto por la Dirección General de Tráfico en su instrucción 06/S87, de 4 de octubre de 2006, relativa al “Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención” , la cual en su punto 6º) y referente a lo establecido en la citada Disposición Adicional Segunda, establece: “ En este punto , resulta necesario señalar que la citada Disposición Adicional se refiere a la existencia en el vehículo de sistemas de retención de carácter permanente , sistemas que nada tienen que ver con otros dispositivos de sujeción de carácter móvil, como son los sistemas de retención infantil. Estos sistemas NI se exigían con anterioridad en la homologación de tipos de vehículos NI se exigen en la actualidad en las nuevas homologaciones. Prueba de ello es la existencia en el mercado de dispositivos de retención infantil ajustables en el vehículo con independencia de la existencia o no en el mismo de cinturones de seguridad (Sistemas Isofix).

Por todo ello, el sistema de retención infantil no queda incluido dentro del ámbito de la Disposición Adicional Segunda, siendo por tanto OBLIGATORIA  su utilización SIEMPRE y en todos los casos previstos, INDEPENDIENTEMENTE de la fecha de matriculación del vehículo en que se utilicen.
En resumen, estas son las conclusiones:
1.- La Disposición Adicional Segunda es de aplicación SOLO en lo relativo a la instalación de cinturones de seguridad, pero no así en lo que se refiere a los sistemas de retención infantil (SRI).

2.- Si tenemos un vehículo matriculado con fecha anterior al 15 de junio de 1992, no estamos obligados a instalar cinturones de seguridad en los asientos traseros, pero para poder llevar a menores en esos asientos, estos deberán de hacer uso de un sistema de retención infantil. Por lo tanto, el conductor o propietario del vehículo deberá instalar o bien cinturones de seguridad o sistemas Isofix, ya que en caso contrario cometería una infracción al artículo 117.2.5B del Reglamento General de Circulación, sancionado con 200€