Las bicicletas... no son sólo para el verano

Las bicicletas... no son sólo para el verano

La bicicleta ha dejado de ser un artículo para hacer deporte o jugar los más pequeños, para incorporarse a la vida de las personas como lo que fue en origen... un vehículo más, un medio de transporte alternativo dentro la circulación diaria en pueblos y ciudades.
Este incremento de la bicicleta como medio de transporte no ha sido objeto de olvido por el gobierno, que en el futuro nuevo reglamento general de circulación ha incluido todo un apartado sólo para legislar la circulación de la bicicleta.
Desde Seguridad Vial en Familia, como ciclista y usuario de la bicicleta como medio de transporte, quiero compartir con los seguidores de este blog la normativa que lleva aparejada el uso y disfrute de la misma, para que todos podamos disfrutar del placer de pasear en bicicleta y llevar con más seguridad a nuestros hijos en ellas. 

Estamos viendo y observando como cada día más, en el ámbito urbano, el vehículo a motor comienza a dejar de ser el protagonista, dando paso a un uso compartido de la vía en donde los peatones y los ciclistas comienzan a cobrar una especial importancia, como también la van teniendo vehículos eléctricos en cualquiera de sus variantes. Esto se comprueba viendo cómo las políticas de movilidad y seguridad vial que vienen desarrollando desde hace tiempo las administraciones locales se orientan a dos objetivos principales:
Por un lado, la pacificación del tráfico urbano y por otro, el fomento de la bicicleta como medio de transporte preferente y cada vez más integrado en el flujo circulatorio de los vehículos (promover la segregación del tráfico de bicicletas del resto de vehículos de motor, como se ha hecho con éxito en ciudades como Barcelona y Sevilla, es la asignatura pendiente en seguridad vial).
Por ambos motivos, las administraciones locales vienen demandando cambios en la normativa general de circulación urbana, que les permitan desarrollar adecuadamente los nuevos modelos de ciudad.
La creciente ampliación de los medios de locomoción en el ámbito urbano también se acredita por la proliferación que ha habido en los últimos años de aparatos utilizados para la movilidad personal, y por demanda de los ayuntamientos, se introduce una regulación básica que se deberá complementar con la que, en cada lugar, establezca la autoridad municipal.
¿Objetivos?
La pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en los cascos urbanos.
Para ello tendrán como aliado muy importante en caso de que la segregación de tráfico no sea posible, la introducción general del límite de velocidad de 30 km/h en muchas de las calles de nuestras ciudades. Por lo que se refiere a la siniestralidad, en seguridad vial urbana es básica la regla en función de la cual el fallecimiento del peatón se produce en función de la velocidad del vehículo de motor: a 80 km/h fallece el 95% de los peatones atropellados, a 50 km/h el 50% y a 30 km/h el 5%. Y en esta línea precisamente se modifica el límite genérico de velocidad en determinadas vías, para reforzar la creación de zonas 30 km/h.
Bicicleta como medio de transporte urbano, en consonancia con la Moción aprobada por el Pleno del Senado el 27 de abril de 2011, instando al Gobierno a la adopción de medidas normativas para promover el uso de la bicicleta en las ciudades y para mejorar la seguridad de las personas que utilizan la bicicleta como medio de transporte. A tal fin se incorpora un Título nuevo, el VI, que se dedica íntegramente a la circulación de las bicicletas, aunque se mantienen en el resto del articulado preceptos en donde el protagonista no sólo es este tipo de vehículo.
La bicicleta gana protagonismo en la vía urbana, pasando a ser un vehículo más de la calzada, pero con aspectos que mejoran su seguridad, y permitiendo a la autoridad municipal regular, atendiendo a las peculiaridades de su infraestructura urbana, la coexistencia con peatones en aquellos lugares que no cuentan con carriles específicos para su circulación. Es decir, será cada ayuntamiento el que gestione y/o permita el uso de las bicicletas en las aceras y zonas exclusivas peatonales, por ejemplo.
Vamos a ver como quedará el  borrador del Título VI del Reglamento General de Circulación denominado: “De la circulación de las bicicletas”
“Artículo 174. Objeto y definiciones.
El objeto del presente título es regular las principales normas relativas a la circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente aplicable al resto de ciclos.
En todo lo no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento respecto a los vehículos de motor.
Artículo 175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
Los usuarios de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad en la vía con el resto de vehículos y, especialmente, con los peatones.
Artículo 176. Posición en la vía.

1. En vías con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada.
En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten.
Los conductores de bicicletas mayores de edad podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.

2. En vías urbanas con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen. En las vías que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán preferentemente por el centro del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros vehículos.
3. Exclusivamente en vías urbanas, podrán adelantar y rebasar a otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente para su seguridad. En intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico en vía urbana, podrán rebasar a los vehículos que se encuentren detenidos.
5. Los ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, lo más próximo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Los ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la distancia de separación establecida En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances entre ellos.
6. Los menores de catorce años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas peatonales, respetando siempre la prioridad de paso de los peatones y a una velocidad que no comprometa la seguridad de éstos ni entorpezca su movilidad. Un mayor de edad podrá circular por la acera acompañando a uno o varios menores, en las mismas condiciones descritas.
7. En la circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas:
a) El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo a la posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas con movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, que queda reservada al tránsito de peatones, con las excepciones previstas en el apartado anterior.
b) El peatón no podrá transitar sobre las aceras-bici, salvo para atravesarlas. En este caso, la preferencia de paso corresponde al ciclista.


Señal de acera-bici
8. En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas, los ciclistas que circulen por la acera-bici o por la acera podrán utilizar aquéllos para cruzar la calzada, adaptando su velocidad a la del peatón y cuidando de no ponerlos en peligro. En este caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y los peatones sobre las bicicletas.
9. En la circulación dentro de las glorietas,  el ciclista ocupará la parte de la misma que necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará su maniobra.
10. En las vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido, mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar de ello a todos los usuarios de la vía. En este caso, los ciclistas deben circular lo más próximo posible al borde derecho de la calzada en el sentido de su marcha.
Artículo 177. Velocidad.

1. Los ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento.
En los supuestos de circulación del ciclista por la acera y demás zonas peatonales, éste adaptará su movimiento de marcha al del peatón, llegando a detener la bicicleta cuando fuera necesario, para garantizar su prioridad.

2. Los ciclistas podrán superar el límite de velocidad, especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.
Artículo 178. Transporte de personas y carga.

1. En las bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y pasajeros si el conductor es mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional que habrá de ser certificado con arreglo a las disposiciones reglamentarias que desarrolle el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. El transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a) Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del vehículo.
c) Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización óptica.
3. Se podrán utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos debidamente certificados con arreglo a las disposiciones reglamentarias que desarrolle el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para el transporte de personas o de carga, en vías urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos.
Artículo 179. Otras normas.

1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, están obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente cuando circulen por vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas o en condiciones extremas de calor.
Los menores de dieciséis años están obligados a utilizar el casco de protección, sin excepción alguna, con independencia de la vía por la que circulen. 
Esto significa que el casco siempre debe ser usado por el menor, esté dentro de un parque cerrado a la circulación vial o haciendo uso de la vía pública, por ejemplo.
¿Cuándo no será obligatorio el uso del casco?
En caso de que el ciclo tenga la consideración de juguete. 
Para ello, se deberán mirar las características técnicas del mismo. No obstante, siempre será recomendable su uso.

2. Los ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a otros usuarios de la vía.

3. Las bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos utilizando dispositivos destinados para ello y cumpliendo las normas generales sobre sujeción y aseguramiento de la carga. Estas normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga también se tendrán en cuenta cuando se transporten bicicletas dentro del vehículo.

4. Los ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las bicicletas según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores, tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) y cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas, llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros o, en su defecto, elementos reflectantes suficientes que permitan que sean distinguidos a esta distancia.



5. Para indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, en vías interurbanas, los ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la separación lateral de 1,5 metros que todo conductor de vehículo debe respetar al adelantarles. 

Estos dispositivos:
a) Serán de material flexible y podrán incluir elementos reflectantes.
b) Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje longitudinal de la bicicleta.
c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.”
Si deseáis ampliar información y/o consultar el texto original, aquí podeis acceder al mismo: Real Decreto 667/2015, de 17 de julio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación
Con este extenso repaso de la nueva normativa, desde Seguridad Vial en Familia os recomendamos el uso y disfrute de la bicicleta como medio de transporte o para ocio y deporte, siendo conscientes de que en nuestro país ahora mismo estamos viviendo un cambio de mentalidad y una evolución en la cultura de movilidad y en el civismo en la carretera. 

No olvidéis adoptar todas las medidas de seguridad posible, ya que cuando no es posible circular en bicicleta de manera segregada al tráfico de los vehículos motorizados, somos los más vulnerables en caso de accidente. 

Y recordad que si como ciclistas queremos que los conductores de vehículos motorizados nos respeten, debemos igualmente respetar a los peatones. 


Disfrutad de las bicicletas, que cada vez más... no son sólo para el verano.