Certificado NO es homologado

Certificado NO es homologado

Durante los últimos días no hemos dejado de recibir en nuestro correo electrónico dudas acerca lo que es durante estos días la noticia más importante en relación a la seguridad vial infantil en los ultimos meses en España. Basicamente las dudas recaen en que los medios de información no han sabido dar ,en su mayoria, los datos adecuados y facilmente entendibles por las familias. Porque claro, si vemos este titular: portada-20-minutospodríamos pensar que existen más de diez mil sillas infantiles incumpliendo la normativa de homologación. Pero no, la noticia no afecta a los sistemas de retención infantil homologados que se pueden vender y adquirir en España sino a un dispositivo que va situado en medio del anclaje isofix de la silla de seguridad y del vehículo donde vamos a instalar dicha silla. 

Sistemas de retención infantil que como siempre hemos dicho aquí,deben ser adquiridos en centros especializados y nunca por internet. 

Pero si la noticia que vemos es esta,ya si que podemos hacernos una idea sobre lo que nos estan hablando: portada-abcLlegados a este punto,es necesario aclarar varios conceptos:

1.- Manifiesta el fabricante del anclaje antes citado que ellos no poseen una homologación para que su producto se pueda usar y comercializar, si no una certificación otorgada por un centro independiente. Recordemos que HOMOLOGAR, segun el Gran Diccionario de la Lengua Española es hacer que dos o más cosas sean iguales o equivalentes,hacer pruebas para comprobar si un producto se ajusta a una normas determinadas dando un organismo autorizado validez al resultado de las pruebas. 

Certificar es hacer constar por escrito una realidad de hecho. Es un proceso de evaluación de conformidad,que permite dar como resultado un informe escrito por un organismo independiente y autorizado en relación a un producto,una persona, o una organización,asegurando que el mismo responde a ciertos requisitos,características, y/o exigencias.

Así que resumiendo, La homologación es el proceso que asegura la repetitividad y reproducibilidad de un producto a lo largo de toda su vida útil. Mientras que la certificación,en el mejor de los casos, es una "fotografía" de un instante puntual. 

2.- Ahora recordemos el articulo 117 del Reglamento General de Circulación, que entró en vigor tras la reforma de 2015, siendo esta una  Directiva de ejecución , en este caso la 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, donde se modificaba  la Directiva 91/671/CEE del Consejo, relativa al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

Esta reforma respondía, por una parte, a la conveniencia de incluir en la norma comunitaria una referencia a que todos los dispositivos de retención para niños que se utilicen a bordo de los vehículos deberán estar homologados, bien de acuerdo con las normas del Reglamento CEPE/ONU 44/04,  o bien con las normas del Reglamento CEPE/ONU 129, que entró en vigor el 9 de julio de 2013, introducido por la citada Directiva de ejecución 2014/37/UE de la Comisión, de 27 de febrero de 2014, en el que se recogen las últimas mejoras técnicas que deben cumplir esos dispositivos, disposición que ya se viene aplicando al haberse incorporado a nuestro ordenamiento a través de la normativa de industria que regula esta materia.

Nos interesan dos apartados del  articulo 117 del actual Reglamento General de Circulación:

Apartado 3: En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los menores de edad con una estatura menor o igual a 135 cms,  deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. 

Apartado 4: Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.

A tenor de la redacción de los apartados 3 y 4  y de la norma comunitaria, los sistemas de retención infantil siempre serán HOMOLOGADOS, (nunca habla ni menciona nada de certificado) y deberán ser instalados de acuerdo a las instrucciones de su fabricante. 

3.- Dicho esto, hace unos días el Ministerio de Industria hacía pública la siguiente Notificación: 1--RESPUESTA-MINISTERIO-INDUSTRIA_page-00011--RESPUESTA-MINISTERIO-INDUSTRIA_page-0002Resumiendo, el Ministerio de Industria, que es la maxima autoridad para HOMOLOGAR un producto en España informa que : el sístema DISPOSITIVO (en este caso Rivemove) + SRI solo podría considerarse "Sistema de Retención Infantil Homologado" a efectos de la obligación del articulo 117 del Reglamento General de Circulación si el conjunto "dispositivo (en este caso Rivemove) + SRI dispone de un certificado de homologación válido conforme a los reglamentos CEPE ONU Nº  44 o 129. Puestos en contacto con varios fabricantes de sistemas de retención infantil, NINGUNO manifiesta  disponer de dicho certificado para el conjunto DISPOSITIVO +SRI. 

4.- El Ministerio de Industria , a raiz de dicha publicación, a traves de la DGT , ordena a las Fuerzas y Cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia y regulación del trafico que a partir de la fecha, la manera de proceder en caso de encontrarse con dicho dispositivo en sus actuaciones y servicios diarios sea que si  se detectara el uso antirreglamentario de estos dispositivos, además de la correspondiente denuncia, los agentes actuantes, con el fin de garantizar la integridad física del menor, se asegurarán de que el conductor retira el citado dispositivo y ancla el SRI directamente en el ISOFIX, antes continuar la marcha. La denuncia , toda vez que la instalación de cualquier dispositivo no homologado,situado entre el SRI y el sistema de anclaje ISOFIX, debe considerarse una infracción al artículo 117.4 del Reglamento General de Circulación, lleva aparejada la sanción de 200€ y la detracción de 3 puntos del carnet de conducir (que serán 4 cuando se apruebe el anteproyecto de reforma del carnet por puntos). 

5.- Echando la vista atras, recordamos que la Dirección General de Trafico, a traves de su revista "Trafico y Seguridad Vial " , en diciembre de 2019, ya alertaba del peligro de usar este dispositivo ya que " Es posible que aumente el riesgo para el menor debido al cambio en la geometría del cinturón" y en palabras de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo se mostraban tajantes a este respecto: Aquellos accesorios que se utilizan como complemento de un SRI que no hayan sido ensayados como parte de la homologación de dicho sistema no pueden ser reconocidos como seguros por una autoridad de homologación”. 

revista-dgt

6.- Tambien el RACE, en su 2º Informe de sillas Infantiles del año 2019 alertaba de los posibles peligros que suponia el uso de dicho dispositivo ya que en dicho informe afirmaba que :" Es posible que los anclajes Isofix del vehículo con RiveMove montado dejen de soportar la carga de ensayo necesaria" y " es posible que los expertos consideren que RiveMove representa un aumento del riesgo debido al cambio en la geometría del cinturón. Los elevadores de asiento se pueden utilizar normalmente sin la conexión adicional Isofix, sin que ello comprometa la seguridad. Esto también ofrece la posibilidad de mover la silla infantil un poco más hacia fuera sin que sea necesario utilizar RiveMove."

7.- En agosto de 2018, en una entrevista que se me realizó a traves de la web "Tigriteando", yo me manifestaba de esta manera:

tigriteando

Toda vez que , en mi opinión, aun quedan muchas incognitas sobre este asunto, os emplazo a seguir atentos al blog, ya que aún quedan muchas preguntas por responder sobre este tema