Normativa aplicable en el Uso de los Sistemas de Retención Infantil

Normativa aplicable en el Uso de los Sistemas de Retención Infantil

El único elemento de Puericultura sobre el que hay legislación sobre su  uso son los Sistemas de Retención Infantil (SRI). No hay legislación que determine el uso del carrito o de la cuna, por ejemplo, pero sí de las sillas, ya que, entre otras cosas, su finalidad es proteger y salvar la vida de nuestros hijos en caso de sufrir  un siniestro vial.

En España dicha legislación se aplica a través del Reglamento General de Circulación y en especial en el artículo 117 del mismo que se denomina: Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados
Si bien en dicho artículo, en su apartado 2,  se habla del uso de los cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil en los vehículos de más de 9 plazas incluidas el conductor 1 (buses), en este artículo  solo vamos a comentar el uso en los vehículos de menos de 9 plazas, así que  para entendernos, vamos hablar con carácter general de un turismo.

En el Apartado 1 del artículo 117 nos dice que: El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.

En todo caso, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. (Apartado 3 del artículo 117)

Apartado 3. En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso.

Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:

· 1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

· 2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores

· 3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

4. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.

5. La falta de instalación y la no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados tendrá la consideración de infracción grave o muy grave, conforme a lo establecido en el artículo 65, apartados 4.h) y 5.ll), respectivamente, del texto articulado.

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 ¿Cómo sancionan los agentes de tráfico?

Los agentes encargados de la vigilancia y control del Tráfico (Guardia Civil y/o en su defecto Policías Autonómicas con competencias en Trafico en carreteras  interurbanas y Policías Locales en carreteras Urbanas) ejercen el control y sanción a través de las denuncias codificadas.  

Sobre el uso de los sistemas de retención infantil, la última actualización de dicho codificado publicada por la DGT ha quedado de esta manera:

Infracción al artículo 117.3: 

En su opción 5A, calificada como Grave, se formulará boletín de denuncia cuando: Circule con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cms de altura, SIN utilizar un sistema de retención infantil homologado debidamente adaptado a su talla y peso, en las condiciones reglamentariamente exigidas (Se denunciaran estos hechos al conductor del vehículo, salvo que sean conductores profesionales (por ejemplo taxistas) que la denuncia irá al adulto encargado del menor).  Dicha denuncia lleva aparejada la multa de 200€ y la retirada de 3 puntos del carnet de conducir (próximamente serán 4 puntos).

En observaciones a dicha infracción , desde  DGT se  recuerda que se deberá formular boletín de denuncia también cuando el menor no hiciera el debido uso de un sistema de retención infantil adaptado a su talla y peso o en su caso , no se hubiera desactivado el airbag del asiento delantero, estando aquel orientado hacia atrás.  

Nos debemos detener aquí donde dice: “cuando el menor no hiciera el debido uso de un sistema de retención infantil adaptado a su talla y peso”. ¿Qué significa esto? Vamos a poner varios ejemplos:

1.- Menor que pesa menos de 9 kilos y va en una silla a favor de marcha que está homologada con normativa R44. Recordamos que la normativa R44 nos OBLIGA a llevar a nuestros hijos de espaldas a la marcha hasta los 9 kilos.  En este caso es preceptiva la denuncia.

2.- Menor de menos de 15 meses que circula en una silla a favor de la marcha en un sistema homologado con normativa R129: Dicha normativa nos OBLIGA a viajar de espaldas a la marcha hasta los 15 meses. En este caso es preceptiva la denuncia.

3. Menor que pesa menos de 9 kilos y viaja en una silla homologada con normativa R44 que abarca un rango de 9 a 18 kilos por ejemplo. En este caso es preceptiva la denuncia.

Estas conductas antes citadas llevaran asociadas el correspondiente boletín de denuncia con 200€ de multa y retirada de 3 puntos del carnet.

En la opción 5B del Codificado de Infracciones, calificado también como Grave, se procederá a formular boletín de denuncia cuando se: Circule con un menor de edad, de estatura igual o inferior a 135 cms de altura, en el ASIENTO DELANTERO del vehículo, incumpliendo los supuestos excepcionales y condiciones exigidas reglamentariamente para ello, aun estando utilizando un dispositivo de retención correctamente abrochado.

Recordamos que los supuestos excepcionales son:

· 1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.

· 2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores

· 3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.

¿Cuándo puede usar el menor el asiento delantero sin hacer uso del SRI? 

Pues cuando mida más de 135 cms de altura podrá hacer uso de dicho asiento, tenga la edad que tenga (ya no existe el antiguo límite de 12 años). Lo que determina  el uso de dicho asiento es la altura, lo que hace que por ejemplo, un menor de 16 o 17 años, que NO mida más de 135 cms de altura DEBERÁ viajar siempre en los asientos traseros y haciendo uso del sistema de retención infantil adaptado a su talla y peso.

No obstante, la Dirección General de Tráfico recomienda el uso de SRI hasta los 150 cms de altura, entre otras cosas debido a que los cinturones de seguridad de los vehículos están diseñados para ser usados por personas a partir de los 150 cms de altura.

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Infracción al artículo 117.4:

Recordamos que el enunciado de dicho artículo dice que: Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura.

¿Qué significa esto?

Pues que los SRI deben ser instalados de acuerdo a las especificaciones que nos de su fabricante, que no podemos instalar la silla como nos parezca o sin seguir dichas instrucciones. Por eso es tan importante acudir a los centros especializados para hacer la compra de los mismos y que por parte del personal de dicho centro nos enseñen su instalación. También es importante recordar que no se podrán instalar los SRI a través de dispositivos NO homologados como por ejemplo a través de dispositivos que tienen la finalidad de desplazar lateralmente unos centímetros los SRI hacia el lateral/exterior del vehículo con el fin de aumentar el espacio de la plaza central como ha advertido la DGT y el Ministerio de Industria  a los agentes encargados del Tráfico. 

Si se detectara por parte de los agentes el uso antirreglamentario de esos dispositivos, además de la correspondiente denuncia (200€ y 3 puntos), los agentes actuantes, con el fin de garantizar la integridad física del menor, se aseguraran de que el conductor retira el citado dispositivo y ancla el SRI directamente en el isofix, antes de continuar la marcha.