Nuevas Normas de Seguridad Vial

Nuevas Normas de Seguridad Vial

El pasado 21 de marzo entró en vigor la Ley 18/2021, de fecha 20 de diciembre, por la cual se modificaba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la cual fue aprobada por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.  Según informan desde la Dirección General de Tráfico, el objetivo se centra principalmente en la “revisión de las infracciones que detraen puntos” ya que según ellos  se tiene muy claro que el conocido como Permiso por Puntos ha demostrado ser una herramienta muy válida para reducir la siniestralidad en las carreteras y ciudades, tomando en cuenta los datos  estadísticos que así lo corroboran.

 

Son en total más de 50 novedades las que lleva implícita dicha modificación, aunque desde Seguridad Vial en Familia os vamos a resumir e intentar explicar  las más importantes y cotidianas. 

Usuarios Vulnerables:

Para adelantar a una bicicleta o a un ciclomotor, deberás hacerlo ocupando completamente el carril contiguo en vías de 2 o más carriles por sentido. En vías de un solo carril, tendrás que mantener la separación mínima lateral de 1,5 metros o perderás 6 puntos.  Es una manera de proteger a este colectivo vulnerable, mejorando así  la seguridad de este colectivo  en sus desplazamientos  que cada vez son más frecuentes,  tanto por carretera como por zonas urbanas. Recordemos que en  2020 fallecieron 71 ciclistas en siniestro de tráfico. La detracción de los 6 puntos es solo si no guardas la distancia de seguridad de 1,5 metros en adelantamientos en carreteras de doble sentido. Si adelantas en carretera con dos carriles para el sentido de la marcha, sin llegar a usar completamente el carril contiguo, la denuncia es solo monetaria, siempre que mantengas la distancia de 1,5 metros mínima de seguridad.  Por otro lado, ten en cuenta que adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a los ciclistas que circulan en sentido contrario también llevara aparejada la detracción de 6 puntos del carnet de conducir.

NUEVAS-NORMAS

Está prohibido parar o estacionar tu vehículo en el carril bici o en vías ciclistas. Se equipara el carril bici en la misma forma que los carriles bus/taxi, donde está también prohibido parar o estacionar.   

Los peatones tienen preferencia de paso sobre los vehículos en los pasos para peatones, en las aceras y en las zonas peatonales.  Se ha añadido las aceras y las zonas peatonales para dar protección a la preferencia peatonal en vados y accesos a garajes. Asimismo,  las bicicletas y los VMP no podrán circular por las aceras aunque por reglamento se establecerán las excepciones pertinentes.

Se incorpora un nuevo apartado (4) al artículo 38 del Reglamento General de Circulación: Se prohibe circular por travesias, vías interurbanas y autopistas y autovías que transcurren dentro de poblado con Vehiculos de Movilidad Personal ( ej : patinetes electricos) . Asimismo queda prohibida la circulación de estos vehículos en túneles urbanos

Por parte del gobierno, se ha aprobado  las normas para que en la programación de educación se incluya la formación en conducción de bicicletas y vehículos de movilidad personal, a la espera de ser regulada y legislada. La DGT apuesta fuertemente por la educación como la mejor actuación para reducir los riesgos y tomando a  los niños como el colectivo más importante. Ellos son ahora y serán después, usuarios de las vías tanto como conductores como peatones.

  

Adelantamientos

Desde el 21 de marzo de 2022, en carreteras convencionales, los conductores de turismos y motocicletas ya no podrán superar en 20km/h la velocidad máxima permitida para adelantar a otros vehículos. Una medida que busca minimizar el riesgo que ocasionan los adelantamientos y así reducir la siniestralidad en carretera convencional. Según informa DGT, Dos de cada tres siniestros mortales se producen en carreteras convencionales. El adelantamiento es sin duda una maniobra de riesgo, por lo que reducir el número de estas maniobras es a su vez, reducir la siniestralidad en carretera convencional, una prioridad en la política de seguridad vial. Además, esta excepción no existe en ningún país de nuestro entorno.

adelantamiento

 

 

Seguridad

Con las nuevas medidas, no  hacer uso del  cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil y demás elementos de protección o no hacerlo de forma adecuada, conllevará la pérdida de  4 puntos del carnet de conducir.  No hacer uso lo entendemos todos, pero,

¿Qué es no hacerlo de forma adecuada?

Pues no hacer uso de forma adecuada del cinturón de seguridad es, entre otros casos:

1.       No utilizar la banda diagonal del cinturón de seguridad

2.       Sentarse sobre la banda pélvica.

3.       Ponerse la banda diagonal por debajo de la axila

4.       Colocar una pinza para que haya holgura en el cinturón y  no  esté  ceñido al cuerpo.

Recuerda que la correcta manera de ponerse el cinturón de seguridad es que la banda  pélvica vaya ceñida a la cadera /cresta iliaca y la banda diagonal a la altura del hombro, nunca rozando el cuello.

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Forma inadecuada de hacer uso del casco de protección

1.- No ajustar la correa de sujeción o dejarla suelta

2.- Ponérselo del revés (parece una locura, pero aún se encuentran casos así…)

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Forma inadecuada de hacer uso del Sistema de Retención Infantil:

1.       Llevar al niño sin el arnés abrochado.

2.       No instalar la silla de acuerdo a las instrucciones de su fabricante. Incumple el artículo 117.4 del reglamento general de circulación que dice: Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura. Por lo tanto el SRI debe ir instalado según marca su fabricante, y es por ello que se hace tan necesaria la adquisición  de este tipo de dispositivos en un comercio especializado, donde nos apliquen el Protocolo A.P.I, y nos muestren y enseñen la correcta instalación del SRI en nuestro coche.

3.       Instalar el SRI valiéndose de dispositivos o elementos NO homologados, que alteren la correcta instalación del sistema en el coche. Ya hablamos de ello en su día en este Artículo: Recuerda que si haces uso de este tipo de elementos, el agente encargado del Tráfico formulará la correspondiente denuncia que lleva implícita la sanción de 200€ y retirada de 4 puntos del carnet y hasta que el sistema no esté correctamente instalado sin la ayuda de esos elementos NO homologados, el vehículo quedará inmovilizado.

4.       En caso de hacer uso de un sistema de retención infantil giratorio,  homologado bajo la norma R-129 , que obliga a que el menor de 15 meses viaje siempre a contramarcha y se haga uso del mismo mirando hacia adelante antes de esos 15 meses, conllevara denuncia y detracción de 4 puntos por infracción al artículo 117.4. Más info: Normativa Aplicable en uso de Sistemas de retención Infantil 

Ten en cuenta también que ahora, con las nuevas normas, no hacer uso  o hacerlo de manera incorrecta, del chaleco reflectante reglamentario   el conductor de un vehículo, cuando salga del mismo, ocupando la calzada o el arcén en una vía interurbana se sancionará con la pérdida de 4 puntos.

 

Conectividad

Si vas conduciendo  sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil la sanción lleva aparejada la pérdida de 6 puntos. De la misma forma está prohibida la manipulación manual  del navegador o cualquier otro dispositivo de comunicación durante la conducción así  como la utilización de cascos o auriculares. Sí está permitido el uso de “manos libres”. Desgraciadamente, en los últimos años y coincidiendo  con el aumento del uso de los Smartphone, las distracciones al volante son la primera causa en los accidentes mortales. Recuerda también que si eres motorista NO  podrás llevar el móvil ajustado entre el casco y la cabeza.

Si eres usuario de motocicleta, se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para su uso en el casco con fines de comunicación y navegación.

 

Carnet de Conducir.

Ya no es necesario llevar físicamente tu permiso de conducir. Gracias a la App MiDGT, podrás demostrar  que tienes autorización para conducir.

Si te presentas a una prueba para la obtención o recuperación del permiso de conducir u otro trámite administrativo para conducir, no puedes utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente. También se considera infracción muy grave colaborar o asistir a otra persona para este fin. En caso de hacerlo, el aspirante no podrá presentarse a las pruebas para la obtención o recuperación del permiso en el plazo de seis meses Y 500€ de sanción. La misma sanción (500€) tendrá la persona que ayude a copiar o hacer trampas para obtener el carnet de conducir.  Además, recuerda que si alguien  suplanta tu identidad en las pruebas,  es una infracción penal.

Ahora, con independencia de las infracciones que se hubieran cometido, el plazo para recuperar el saldo inicial de puntos es de 2 años si no se cometen infracciones que conlleven la pérdida de puntos. Transcurridos 2 años sin que el conductor fuera sancionado en firme por la comisión de una infracción que conlleve detracción de puntos, se recuperará el saldo inicial de puntos. Da igual si las infracciones son graves o muy graves. Hasta ahora debían transcurrir 2 años si la infracción había sido grave y 3 si había sido muy grave.

Hacer cursos voluntarios que promuevan el  reciclaje en la formación de los conductores que para  mejorar su conducción y hacerla más segura y eficiente se les bonificará con 2 puntos, siempre que tengan saldo positivo. Se podrá realizar un curso de cada tipo cada 2 años.

 

Otras medidas nuevas

Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes conlleva la pérdida de 6 puntos

Llevar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos está prohibido, estén conectados o no. Son sistemas que interfieren en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia de tráfico por lo que no se permite llevarlos. Hacerlo supone la pérdida de 3 puntos.

No respetar las señales, órdenes o indicaciones de los agentes encargados de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, así como de las indicaciones de los paneles de mensaje variable ubicados en las vías llevará consecuentemente la pérdida de 4 puntos del carnet.

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Por primera vez queda legislado en España la tasa de alcohol cero. En este caso, se introduce dicha  tasa 0 de alcohol (tanto en sangre como en aire espirado) para los conductores menores de 18 años (conductores de bicicletas, patinetes, ciclomotores con permiso AM y A1).

A partir del 6 de julio de  2022 los vehículos de nueva matriculación dedicados al transporte de viajeros llevarán la preinstalación de los denominados alcolocks (unos dispositivos conectados al sistema de arranque que impiden que el encendido del motor del vehículo si el conductor sobrepasa la tasa de alcoholemia permitida). Y su conductor deberá utilizarlos.

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Gracias a la Dirección General de Trafico.